Normativa de equipaje de mano en la Unión Europea
Hay que distinguir dos cosas que se confunden constantemente. La seguridad (qué puedes llevar) la fija la ley: el Reglamento (UE) 2015/1998 impone los 100 ml de líquidos y la lista de objetos prohibidos, igual para todas las aerolíneas. El tamaño y el precio del equipaje los fija cada compañía en libertad tarifaria, con un matiz importante: el Tribunal de Justicia de la UE declaró en 2014 que el equipaje de mano razonable no puede cobrarse aparte.
Las dos normas que conviven
| Aspecto | Quién lo decide | Norma |
|---|---|---|
| Qué puedes llevar (líquidos, objetos) | La Unión Europea | Reglamento (UE) 2015/1998 |
| Medidas y peso del equipaje | Cada aerolínea | Sus condiciones de transporte |
| Precio del equipaje facturado | Cada aerolínea | Libertad tarifaria (Reglamento 1008/2008) |
| Equipaje de mano razonable | Jurisprudencia del TJUE | Sentencia C-487/12 (2014) |
| Indemnización por pérdida o daño | Tratado internacional | Convenio de Montreal |
| Derechos de personas con movilidad reducida | La Unión Europea | Reglamento (CE) 1107/2006 |
Esa distinción explica por qué las normas de líquidos son idénticas en Ryanair e Iberia, mientras que las medidas de la maleta cambian de una compañía a otra.
Qué dice el Reglamento (UE) 2015/1998
Es la norma que aplica AESA en los aeropuertos españoles y que rige el control de seguridad. Establece, entre otras cosas:
- Límite de 100 ml por envase para líquidos, aerosoles y geles, en una bolsa transparente de un litro por pasajero.
- Excepciones para medicamentos, comida de bebé y dietas médicas.
- Lista de artículos prohibidos en cabina: armas, objetos punzantes, herramientas de más de 6 cm, objetos contundentes.
- Régimen del duty free con bolsas STEB precintadas.
- Habilitación para eximir del límite de 100 ml en controles con escáneres de tomografía certificados.
Detalle práctico en líquidos en el equipaje de mano y objetos prohibidos.
La sentencia del TJUE de 2014
En el asunto C-487/12 (Vueling contra la Administración española), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte del pasajero y no un servicio adicional, siempre que cumpla requisitos razonables de peso y dimensiones y no comprometa la seguridad. Por tanto, no puede cobrarse un suplemento obligatorio por él.
La sentencia no dice qué medida es "razonable", y ahí está el margen que usan las aerolíneas. El modelo actual —una pieza pequeña gratuita bajo el asiento y una maleta grande de pago— se sostiene precisamente porque siempre incluye algo gratuito. Autoridades de consumo españolas han sancionado a varias compañías por cobrar el equipaje de mano; los procedimientos siguen abiertos.
Qué puede cobrar legalmente una aerolínea
| Concepto | ¿Puede cobrarse? |
|---|---|
| Bulto personal razonable bajo el asiento | No, según el TJUE |
| Segunda pieza de cabina (maleta de 55×40×20) | Sí |
| Equipaje facturado | Sí |
| Exceso de peso o medidas | Sí |
| Embarque prioritario | Sí |
| Selección de asiento | Sí, con matices para menores |
| Instrumentos de movilidad | No, Reglamento 1107/2006 |
| Carrito y silla de bebé | Práctica general del sector: gratis |
Las tasas por bulto no permitido en la puerta de embarque (50-75 €) son legales porque responden a un incumplimiento de las condiciones aceptadas al comprar el billete, no a un cobro por el equipaje en sí. Ver facturar la maleta en puerta.
Convenio de Montreal y reclamaciones
La responsabilidad de la aerolínea por equipaje perdido, dañado o retrasado la fija el Convenio de Montreal de 1999, incorporado al derecho de la UE. Establece:
- Límite de 1.288 DEG por pasajero (unos 1.600 € en 2026).
- Plazos de 7 días para daños y 21 días para retraso o pérdida.
- Plazo de 2 años para acción judicial.
- Responsabilidad objetiva: no hace falta probar culpa de la aerolínea, solo el daño.
Procedimiento completo en reclamar equipaje perdido, retrasado o dañado.
Cómo y ante quién reclamar
- A la aerolínea, por escrito y dentro de plazo, con el parte PIR si es equipaje facturado.
- A AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, si no responde en un mes o rechaza la reclamación. Resuelve en materia de equipaje y de derechos del pasajero.
- A consumo de tu comunidad autónoma, si el problema es una práctica comercial (cobros indebidos, información engañosa).
- A la vía judicial civil, con dos años de plazo. En importes pequeños no hace falta abogado ni procurador.
Información oficial en la web de AESA. Ver también medidas de equipaje de mano por aerolínea y guía del equipaje de mano.
Preguntas frecuentes
¿Es legal cobrar por el equipaje de mano?
El TJUE declaró en 2014 que el equipaje de mano razonable es parte del transporte y no puede cobrarse aparte. Sí es legal cobrar por una segunda pieza de cabina o por el equipaje facturado.
¿Quién fija las medidas del equipaje de mano?
Cada aerolínea en sus condiciones de transporte. La ley europea regula la seguridad (líquidos y objetos prohibidos), no el tamaño de la maleta.
¿La norma de los 100 ml es de la aerolínea?
No. Es del Reglamento (UE) 2015/1998 y la aplica el aeropuerto en el control de seguridad, igual para todas las compañías.
¿Es legal la tasa de 60 € en la puerta de embarque?
Sí, porque responde al incumplimiento de las condiciones que aceptaste al comprar el billete, no a un cobro por el equipaje de mano en sí.
¿Dónde reclamo si la aerolínea no responde?
Ante AESA pasado un mes sin respuesta satisfactoria, y después en la vía civil, con dos años de plazo desde la llegada del vuelo.